|
¡Tenemos
derechos!
Guía para inquilinos y proprietarios
|
La Coalición de Vivienda de Delaware 1998
Delaware Housing Coalition
PO Box 1633
Dover, DE 19903-1633
1 888 DEL SWAT
302/678-2286
302/678-8645 fax
Sumario del Código Residencial de Arrendador y Arrendatario (Estado
de Delaware)
traducción por Noreen Wiscovitch-Rentas, Esq.
editora, la dra. Norma Varisco de García
Sumario del Código Residencial de Arrendador y Arrendatario
Este es un sumario del Código Residencial del Arrendador y
Arrendatario (en adelante "Código Residencial") que entró en vigor el 17 de
julio de 1996. El propósito de este sumario es familiarizar a los arrendatarios y
arrendadores de las disposiciones del Código Residencial y de sus derechos y obligaciones
bajo el mismo. Este Código Residencial se aplica a todo contrato de arrendamiento firmado
después del 17 de julio de 1996. El Código Residencial también se podría aplicar a
contratos de arrendamientos que se renovaron o son continuaciones de un contrato de
arrendamiento que se efectuó (firmó) antes de julio de 1996 si ambos, el arrendador y el
arrendatario acuerdan que el nuevo Código Residencial va a ser aplicado al contrato de
arrendamiento existente. Si no se llega a este acuerdo, el Código Residencial previo
será aplicado en los casos de renovación y continuaciones de contratos de arrendamientos
que se efectuaron antes de julio de 1996.
Este es solamente un sumario general. No cubre todos los aspectos del
Código Residencial. Para preguntas legales específicas, por favor haga referencia a la
ley que se encuentra en 25 Del. C. Secciones 5101 a 5718 o consulte con un(a) abogado(a).
Usted puede obtener una copia completa del Código Residencial si llama al Consejo
Legislativo al 1-800-282-8545. Su primera copia del Código Residencial es gratis.
Las partes o secciones numeradas en este sumario se refieren a
secciones específicas del Código Residencial. Preguntas generales sobre el Código
Residencial pueden ser dirigidas a:
UNIDAD DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL
Carvel State Office Building
820 North French Street
Wilmington, Delaware 19801
1-800-577-8600
Cuando llame, por favor especifique cual Código Residencial se aplica
a su contrato de arrendamiento; esto es, si el Código Residencial anterior a julio de
1996 o el posterior a julio de 1996. Esta pregunta se contesta determinando si el contrato
de arrendamiento se firmó antes o después del 17 de julio de 1996. Si fue firmado antes
del 17 de julio de 1996, indique si el arrendador y el arrendatario acordaron, al momento
de renovar o extender el contrato, que la ley anterior a julio de 1996 o la posterior a
julio de 1996, se aplicaría a la renovación o continuación del contrato.
OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL
DEL ESTADO DE DELAWARE
Código Residencial del Arrendador- Arrendatario del Estado de Delaware
Fecha de vigencia: 17 de julio de 1996
División de Fraude y Protección al Consumidor
Unidad de Protección al Consumidor
Indice del Sumario
I- CONVIRTIENDOSE
EN UN ARRENDATARIO (INQUILINO)
1. Contrato de arrendamiento definido
2. Requerimiento del arrendador de proveer una copia del contrato de arrendamiento
3. Contratos de arrendamiento por un término mayor de un (1) año requieren que sean por
escrito.
4. Un arrendador puede requerir un costo de solicitud.
5. Un arrendador puede requerir un depósito de seguridad.
6. Otros costos
7. Un arrendador no puede discriminar- Requisitos del "Fair Housing"
8. Requisito de divulgar el nombre del propietario de la unidad arrendada.
9. Sumario del Código Residencial
10. Conflictos con el Código Residencial
11. Avisos o emplazamientos
II- MUDARSE A LA UNIDAD ARRENDADA (RENTADA)
1. Unidad arrendad
2. Remedios para el arrendatario si la unidad o propiedad no esta disponible
3. Instalación de nuevas cerraduras
III- EVALUACION
DE LA UNIDAD ARRENDADA (RENTADA) -- CONDICIONES
1. Obligaciones del arrendador
2. Terminación del contrato por el arrendatario al inicio del término
3. Terminación del contrato por el arrendatario a partir del primer mes
4. Reparaciones menores y deducciones de renta
5. Incumplimiento en proveer los servicios esenciales
6. Sindicatura o administración judicial
7. Fuego u otro evento catastrófico
8. La Unidad de Protección al Consumidor de la Oficina del Procurador General
IV-
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO (INQUILINO) Y REMEDIOS PARA EL ARRENDADOR
(PROPRIETARIO)
1. Pago de la renta
2. Falta de pago del arrendatario
3. Renovación del contrato de arrendamiento-- con cambios
4. Las obligaciones del arrendatario referente a la unidad arrendada
5. Violaciones por el arrendatario o negligencia en el cuidado de la propiedad arrendada
6. Acceso (entrada) a la unidad arrendada
V-
TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. Término del contrato de arrendamiento
2. Notificación de la terminación del contrato de arrendamiento
3. ¿Qué ocurre si no se da la notificación de la terminación?
4. Oportunidad del arrendatario de terminar el contrato de arrendamiento antes de su fecha
de expiración
5. Abandono o violación del contrato de arrendamiento
6. Restricciones en la habilidad del arrendatario de sub-arrendar o ceder el contrato de
arrendamiento
7. Prohibición de actos de
represalias
8. Arrendamiento de cuartos en la casa del arrendador
9. Desahucio ilegal o exclusión del arrendatario
VI-
ACCIONES PARA LA POSESION SUMARIA (EL DESAHUCIO) DE LA UNIDAD O PROPIEDAD ARRENDADA
EN EL TRIBUNAL "JUSTICE OF THE PEACE COURT".
1. Causas para las acciones de desahucio (posesión sumaria)
2. ¿Quién puede presentar un procedimiento sumario de posesión?
3. ¿Cómo iniciar un acción de desahucio (posesión sumaria)?
4. ¿Qué debe indicar la demanda?
5. Audiencia o juicio del caso
6. Ejecución de sentencia y auto de posesión o desahucio
7. Paralización de ejecución luego de dictarse la sentencia
I- CONVIRTIENDOSE EN UN ARRENDATARIO (INQUILINO)
1. Contrato de arrendamiento definido. (§5141(u))
Un contrato de arrendamiento es un acuerdo, escrito o verbal, que establece o modifica los
términos, condiciones, reglas, reglamentos, o cualquier otra disposición concerniente al
uso y ocupación de una propiedad residencial para alquiler o arrendamiento. (La palabra
"arrendamiento" en inglés "lease" es otra manera de decir
"contrato de alquiler o arrendamiento").
2. Requerimiento del arrendador de proveer una copia del
contrato de arrendamiento. (§5105)
Cuando hay un contrato de arrendamiento escrito, al dueño de la propiedad
("arrendador") se le requiere que le provea al arrendatario
("inquilino") copia del contrato, sin costo alguno.
3. Se requiere que contratos de arrendamiento por un
término mayor de un (1) año sean por escrito. (§5106)
A menos que un contrato de arrendamiento sea por escrito, no tendrá efectividad por más
de un (1) año. Un contrato de arrendamiento que no establece un término de duración
será por un término igual a un mes y se renovará de mes a mes.
4. Un arrendador puede requerir un costo de solicitud.
(§5514)
Si al arrendatario o inquilino se le requiere que pague un costo para verificar su
crédito se le llama a este costo "costo por solicitud" o en inglés
"application fee". Un arrendador puede requerir el pago de dicho costo por
solicitud si no excede del 10% de la renta mensual, o cincuenta dólares ($50.00). El
arrendador está obligado a entregarle al arrendatario un recibo al pagar el costo por
solicitud.
5. Un arrendador puede requerir un depósito de seguridad.
(§5514)
(a) Cantidad del depósito.
i. Un arrendador puede requerir el pago de un depósito de
seguridad. El depósito de seguridad no puede ser más que la cantidad que paga el
inquilino por un (1) mes de renta, si el arrendamiento, es por un (1) año o más.
Si el contrato de arrendamiento no tiene un
término definido, o si es del término mes a mes, el arrendador puede requerir un
depósito de seguridad que sea mayor a un (1) mes de renta; sin embargo, una vez que el
arrendatario o inquilino ha vivido en la propiedad por un año o más, la ley le requiere
al arrendador que reembolse al arrendatario la diferencia del depósito que recibió, por
ser un arrendamiento sin término o de mes a mes, más la renta de un mes. No existe un
límite en la cantidad que se le puede cargar por depósito de seguridad si la propiedad
residencial que va a ser arrendada esta amueblada. Si un contrato de arrendamiento lo
especifica, un arrendador puede aumentar el depósito de seguridad a la misma cantidad de
la renta.
ii. Depósito por Mascotas
Un arrendador puede requerir que se pague un depósito por mascotas al arrendar la
propiedad si el arrendatario o inquilino va a tener una mascota en la propiedad arrendada.
Un arrendador no puede exigir que se pague un depósito que exceda de la cantidad
equivalente a un (1) mes de renta, sin importar el término del contrato de arrendamiento.
(b) Como debe ser tratado el depósito de seguridad.
(i) Donde estará localizado.
Un depósito de seguridad debe ser depositado en un banco asegurado por la reserva federal
y que tenga oficinas en el estado de Delaware. La cuenta de banco en que se deposite el
dinero de seguridad se llamará cuenta de "Depósito de Seguridad" (en inglés
"security deposit account") y no puede ser utilizada para la operación del
negocio del arrendador.
El arrendador debe de informarle al arrendatario o
inquilino la localización de la cuenta de Depósito de Seguridad. Si el arrendador deja
de informar la localización de la cuenta de Depósito de Seguridad a los veinte (20)
días desde que el arrendatario le requiere por escrito que provea la localización y el
arrendador no cumple, al vencerse el término de los veinte días, el arrendador estará
obligado a devolver el depósito de seguridad al arrendatario. Si el arrendador no le
devuelve el depósito de seguridad al arrendatario a los veinte (20) días, el
arrendatario, tendrá derecho a recibir del arrendador el doble de la cantidad que dio en
depósito de seguridad.
(ii) Procedimiento para la devolución del depósito de
seguridad y el depósito de mascotas
Antes de desocupar la propiedad arrendada, el arrendatario debe por escrito proveerle al
arrendador la dirección donde se va a enviar el depósito, sea el depósito de seguridad
o de mascotas. En veinte (20) días luego de expirado o terminado el contrato de
arrendamiento, el arrendador tiene que proveerle al arrendatario un lista detallada de
cualquier daño que encuentre en la propiedad arrendada y el costo de reparación de estos
daños, y debe dedevolver al arrendatario el sobrante del depósito luego de restar el
costo de reparación por los daños detallados en la lista.
Si el arrendador falla en proveer una lista de daños a la
propiedad, el arrendador no tendrá derecho a ninguna porción del depósito y deberá
devolver este depósito en su totalidad al arrendatario o inquilino. Si el arrendatario no
está de acuerdo con la lista de daños o la cantidad que va a retener el arrendador, el
arrendatario tendrá que objetar a la lista de daños y la cantidad que será retenida por
el arrendador dentro de (10) días desde que el arrendatario recibió la lista, de otra
manera se considerará que el arrendatario estaba de acuerdo con la lista y la cantidad de
dinero que se retuvo para pagar las reparaciones.
Si el arrendatario ha provisto al arrendador con una
dirección de envío y el arrendador no le devuelve el depósito de seguridad que le
adeuda al arrendatario o inquilino, el arrendatario tendrá derecho a recibir el doble de
la cantidad que injustamente fue retenida por el arrendador. Si el arrendador rehúsa
pagar la cantidad retenida injustamente, el arrendatario podrá presentar una acción de
cobro de deuda en el Tribunal ("Justice of the Peace Court").
6. Otros costos. (§5311)
Un arrendador no puede exigir el pago de un costo que no va a ser reembolsado como
condición para que el arrendatario viva en la propiedad arrendada a menos que el cargo es
uno opcional y son cargos por servicios rendidos al arrendatario.
7. Un arrendador no podrá discriminar- Requisitos del
"Fair Housing". (§5116)
Ningún arrendador o agente de arrendamientos puede discriminar contra un arrendatario o
inquilino, o un futuro arrendatario al rehusar que el arrendatario alquile, subalquile,
subarriende, o asigne su arrendamiento, o cancelar el contrato de arrendamiento existente
por que el arrendatario o inquilino, actual o futuro es de cierta raza, creencia,
religión, estado civil, color, sexo, origen nacional, incapacidad, edad u ocupación, o
por que el arrendatario o inquilino actual o futuro tiene un niño(a) o niños(as) en la
familia. Un arrendador no puede ni añadir cargos a la renta, ni aumentar la renta por
cualquiera de las razones antes descritas. Un arrendador sí puede reservar ciertas
unidades para arrendárselas a personas de mayor edad.
8. Requisito de divulgar el nombre del propietario de la
unidad arrendada. (§5106)
En cada contrato de arrendamiento que se haga por escrito, el arrendador tiene claramente
que informar la dirección comercial de todas las personas que son dueñas o representante
(apoderados) de los dueños de la propiedad arrendada. En el caso que el contrato sea
verbal (no sea por escrito) esta información será provista al arrendatario o inquilino
cuando éste la pida.
9. Sumario del Código Residencial. (§5118)
El arrendador tiene que proveerle a cada arrendatario o inquilino una copia de este
sumario, libre de costo, cuando comience el término de arrendamiento.
10. Conflictos con el Código Residencial (§5101)
Cualquier disposición del contrato de arrendamiento, escrito or verbal, que esté en
conflicto con el Código Residencial será no ejecutable, o sea que no será válido.
11. Avisos o emplazamientos. (§5113)
Cualquier aviso (notificación) o emplazamiento requerido por el Código Residencial tiene
que ser por escrito, y se le presentará al arrendador o al arrendatario (inquilino) de la
siguiente manera:
a. Por notificación o emplazamiento personal, al dejar
una copia de la notificación con un adulto o representante de la persona en su residencia
o lugar principal de hacer negocios;
b. Por correo certificado o registrado;
c. Por correo de primera clase, con un certificado de envío (esta es una manera nueva de
notificar);
d. Pegando el aviso en la propiedad arrendada, en combinación con el inciso "b"
ó "c", anteriores.
e. Emplazamiento personal por medio de un emplazador designado por el Tribunal.
En el caso que la notificación sea enviada por correo, el
acuse de recibo (firmado o sin firmar), o el certificado de envío, son consideradas
evidencia de notificación.
II- MUDARSE A LA UNIDAD ARRENDADA (RENTADA/ALQUILADA)
1. Unidad arrendada. (§5303)
El arrendador debe de suplir la propiedad que el arrendatario contrató arrendar al
comienzo del término del contrato de arrendamiento, y poner al arrendatario o inquilino
en total y completa posesión del mismo.
2. Los remedios para el arrendatario si la unidad o
propiedad no esta disponible.
Si la unidad o propiedad arrendada no está disponible para entrega o si el arrendador no
pone al arrendatario en total y completa posesión de la propiedad arrendada, el
arrendatario no tendrá que pagar renta por el período de tiempo que el arrendatario o
inquilino no pueda entrar en la propiedad arrendada. En adición, el arrendatario puede:
a. Dar notificación al arrendador o dueño de que va a
dar por terminado (resolver) el contrato de arrendamiento y requerirá que se le devuelvan
las rentas pre-pagadas, el depósito por las mascotas y/o el depósito de seguridad;
b. Podrá recobrar los gastos razonables que incurra en obtener vivienda substituta si la
inhabilidad para entrar en la propiedad arrendada es causada por el arrendador o por que
el arrendador no cumplió con los códigos de construcción y vivienda;
c. Presentar una acción en los tribunales de justicia, en específico en los tribunales
llamados "Justice of the Peace Court" para sacar al arrendatario que se haya
quedado en posesión de la propiedad luego de expirar el término del contrato de
arrendamiento), y recobrar los gastos de la acción y los gastos incurridos en obtener
vivienda substituta.
3. Instalación de nuevas cerraduras. (§5509)
Un arrendatario tiene derecho a instalar, a su costo, nuevas cerraduras en la puerta de
entrada de la unidad o propiedad arrendada, solamente si:
a. El arrendatario o inquilino notifica al arrendador por
escrito y le suple al arrendador una copia de la llave que abre la nueva cerradura;
b. la nueva cerradura funciona con el sistema ya establecido en el lugar; y
c. la instalación de la nueva cerradura no cause daño a la puerta.
III- EVALUACION A LA
UNIDAD ARRENDADA (RENTADA) -- CONDICIONES
1. Obligaciones del arrendador: (§5305)
a. Cumplir con las leyes referente al mantenimiento,
construcción, uso y apariencia de la unidad y propiedad (predios) que forman parte de
dicha unidad.
b. Proveer una unidad que no ponga en peligro la salud o seguridad de los arrendatarios y
este apta para los propósitos que fue alquilada o arrendada.
c. Mantener limpias y en condiciones sanitarias las áreas que le ocupa mantener el
arrendador.
d. Hacer las reparaciones necesarias para mantener la unidad en buenas condiciones, como
estaba anteriormente o debió estar al iniciarse el arrendamiento.
e. Mantener las facilidades en buen estado y en funcionamiento.
f. Si el contrato de arrendamiento lo indica, el arrendador es responsable de proveer los
receptáculos de basura y la remoción de la basura.
g. Si el contrato de arrendamiento lo indica, el arrendador es responsable de proveer el
agua, agua caliente, calefacción y electricidad.
2. Resolución del contrato de arrendamiento al inicio del
término. (§5302)
Si el arrendador no cumple con las disposiciones del contrato de arrendamiento o existe un
incumplimiento sustancial con otros requisitos legales, entonces el arrendatario o
inquilino puede, durante el primer mes de arrendamiento, proveerle al arrendador una
notificación escrita, para terminar el contrato de arrendamiento.
3. Resolución del contrato de arrendamiento luego del
primer mes. (§5302)
a. Primeros seis meses. Si el arrendatario se queda en la unidad arrendada,
confiando en una promesa del arrendador que va a corregir el problema que ocurrió durante
el primer mes de arrendamiento y el mismo problema surge otra vez durante los primeros
seis (6) meses del arrendamiento, el arrendatario puede terminar el contrato de
arrendamiento luego de dar quince (15) días de notificación al arrendador.
b. En cualquier momento. El arrendatario puede terminar el contrato de
arrendamiento en cualquier momento, si la condición adversa que existe le impide al
arrendatario beneficiarse de una porción sustancial del disfrute y gozo de la propiedad
que el arrendatario contrató recibir al iniciarse el arrendamiento. Para poder terminar
el contrato el arrendatario, debe de notificar al arrendador por escrito y proveerle
quince (15) días para que remedie la condición adversa, antes de dar por terminado el
contrato de arrendamiento. Luego, el arrendatario debe de presentar una acción en el
Tribunal "Justice of the Peace" para que éste determine que el contrato será
terminado. El arrendatario puede solicitar que se le compense por los daños sufridos en
una acción que presente ante ese mismo tribunal.
c. El arrendatario no puede terminar el contrato si la condición fue causada por el
mismo arrendatario. El arrendatario no va a poder terminar un contrato de
arrendamiento si la condición fue causada por el arrendatario, un miembro de su familia o
cualquier otra persona que se encontrara en la propiedad con el consentimiento del
arrendatario.
d. Penalidad si la condición fue causada voluntaria o negligentemente por el
arrendador. Si la condición por la cual se queja el arrendatario fue causada por el
arrendador o por la conducta voluntaria o negligente del arrendador, el arrendatario o
inquilino podrá recobrar daños incluyendo el costo del reemplazo de la vivienda o un mes
de renta, más el depósito de seguridad, la cantidad que sea mayor entre estas.
4. Reparaciones menores y deducciones de renta. (§5307)
a. Un arrendador debe de iniciar esfuerzos para corregir condiciones defectuosas a los
diez (10) días de ser notificado por el arrendatario de la condición defectuosa y debe
remediar la condición completamente en treinta (30) días. Si el arrendador deja de
corregir la condición defectuosa, ya sea reparando, proveyéndole mantenimiento o deja de
mantener la unidad arrendada en condiciones sanitarias, o deja de cumplir con los deberes
que le impone el Código u ordenanzas, luego que el arrendatario le haya requerido por
escrito que hiciera estas reparaciones, el arrendatario puede hacer la reparación y
deducir la cantidad que sea menor entre la mitad de un mes de renta o doscientos dólares
($200.00).
El arrendatario no puede deducir ninguna cantidad de su
renta si la condición fue causada por el propio arrendatario, su familia o cualquier otra
persona que se encuentre en los predios de la propiedad con permiso del arrendatario. El
arrendatario no puede hacer ninguna deducción si él o ella deben rentas atrasadas.
b. Deducciones erróneas o retenciones de renta. (§5308)
Las retenciones de renta o deducciones a la renta tiene cierto riesgo para el
arrendatario. Si el arrendatario retiene renta o deduce de la renta alguna cantidad y el
tribunal encuentra que esa deducción o retención fue errónea, el tribunal puede
permitir que el arrendador adquiera la posesión de la propiedad arrendada o dicte una
sentencia a favor del arrendador y en contra del arrendatario por la cantidad que fue
erróneamente retenida o deducida. Si el tribunal encuentra que la retención fue hecha de
mala fe, el tribunal puede ordenar el pago de daños a favor del arrendador. Este pago de
daños consistirá en el doble de la cantidad retenida por el arrendatario. Si estos
daños no son pagados, el tribunal puede dictar una sentencia en la que ordene la
inmediata posesión de la propiedad arrendada al arrendador, sin tener que darle
notificación previa al arrendatario o inquilino.
5. Incumplimiento en proveer los servicios esenciales.
(§5308)
El arrendador tiene que proveer los servicios esenciales al arrendatario si así lo
dispone el contrato de arrendamiento, este Código Residencial o el Código de Vivienda.
Si el arrendador no cumple en proveerle dichos servicios por un período mayor de cuarenta
y ocho (48) horas luego de ser notificado por el arrendatario del problema, el
arrendatario puede, luego de dar una notificación escrita al arrendador:
a. Terminar el contrato de arrendamiento; o
b. Reducir partes de la renta diaria que pudo haberse acumulada y pudieron ser adeudadas
durante el período en que los servicios esenciales no fueron provistos.
Un arrendador puede evitar la deducción, si demuestra la
imposibilidad de cumplir con lo requerido. Si el arrendatario ha dado su notificación y
permanece en la unidad arrendada y el arrendador aun no corrige el problema el
arrendatario puede, luego de dar una notificación escrita al arrendador:
a. Terminar el contrato de arrendamiento; o
b. Deducir partes de la renta diaria que pudo haberse acumulada y pudieron ser adeudadas
durante el período en que los servicios esenciales no son provistos; o
c. Luego de dar notificación al arrendador, el arrendatario puede procurar obtener
vivienda substituta equivalente, siempre que el servicio esencial no sea provisto, con una
deducción de renta por ese período. El arrendatario puede recuperar hasta la mitad (½)
de la cantidad de renta reducida por cualquier gasto adicional que haya incurrido como
resultado del incumplimiento del arrendador de proveer los servicios esenciales.
6. Sindicatura o administración judicial. (§§5901,
5905, 5906)
En adición a los derechos listados en la sección anterior, si el arrendador no provee
calefacción, agua, electricidad, o drenaje de aguas negras, o si la propiedad rentada es
peligrosa para la seguridad o salud del arrendatario o inquilino, el inquilino debe de
proveer notificación escrita al arrendador. Si no mejora la condición de la propiedad en
cinco (5) días, el arrendatario puede solicitar del tribunal "Justice of the Peace
Court" que establezca una sindicatura o designe un administrador judicial. Si el
tribunal ordena una sindicatura, el síndico lo será la Unidad de Protección al
Consumidor de la Oficina del Procurador General.
7. Fuego u otro evento catastrófico. (§5309)
Si, sin culpa del arrendatario, la propiedad es determinada inhabitable debido a un fuego
u otro evento que haya causado daños extremos, el arrendatario puede:
a. Inmediatamente irse de la propiedad y notificar al arrendador por escrito que ha
desalojado la unidad. Esta notificación terminará el contrato desde el día en que el
arrendatario abandona la unidad; o
b. Si el arrendatario puede habitar parte de la propiedad que no fue afectada, entonces la
renta debe ser reducida en proporción al valor en mercado de esa parte de la propiedad
que continúe habitando o utilizando el inquilino.
Si el arrendatario resuelve o termina el arrendamiento, el
arrendador tiene que devolverle cualquier depósito de seguridad o depósito por las
mascotas y cualquier renta pre-pagada que el arrendador no tenga derecho a retener.
8. La Unidad de Protección al Consumidor de la Oficina
del Procurador General.
IV- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO (INQUILINO) Y REMEDIOS PARA EL
ARRENDADOR (PROPRIETARIO)
La Unidad de Protección al Consumidor de la Oficina del
Procurador General ("Unidad") tiene el poder de hacer valer las disposiciones
del Código Residencial. Violaciones o sospechas de violaciones del Código Residencial
deben ser reportadas a la Unidad llamando al (302) 577-3230 o al 1-800-220-5424.
1. Pago de la Renta. (§5501)
El arrendatario tiene que pagar su renta a tiempo y en el lugar que acuerden las partes.
Si el acuerdo provee para una penalidad para el pago tardío (cargo), este cargo por pago
tardío no puede exceder del 5% de la renta. Un cargo por pago tardío se considera renta
adicional. Un cargo por pago tardío no se puede imponer hasta que hayan pasado cinco (5)
días desde la fecha que se acordó se pagaría la renta.
2. Falta de pago del arrendatario (§5502)
Si el arrendatario no paga la renta, el arrendador puede, el día después de que pago el
venza, enviarle al arrendatario una notificación de que la renta tiene que ser pagada
dentro de cinco (5) días desde la fecha en que la notificación fue enviada o entregada,
o de lo contrario el contrato de arrendamiento será resuelto o terminado.
Si el arrendatario permanece en demora luego de que haya
pasado el período de la notificación, el arrendador puede traer una acción ante el
tribunal "Justice of the Peace Court" para tomar posesión sumaria (desahucio).
Si el arrendatario paga toda la renta debida:
a. Antes de que el arrendador presente una acción
para la posesión sumaria, el arrendador no podrá iniciar una acción de posesión
sumaria a menos que el arrendador acepte la renta sujeto a una reservación de derechos
escrita (esto es, que el arrendador confirma por escrito que él o ella se reservan el
derecho de proceder con la acción de desahucio).
b. Luego de que el arrendador ha presentado la acción de posesión sumaria, el
arrendador no puede mantener la acción de posesión sumaria, a menos que el arrendador
acepte el pago de la renta sujeto a un escrito donde se reserva sus derechos (esto es, que
el arrendador confirma por escrito que él o ella se reservan el derecho de proceder con
la acción de desahucio).
3. Renovación del contrato de arrendamiento-- con
cambios. (§5107)
Si el arrendador tiene la intención de renovar el contrato de arrendamiento pero con
cambios a la renta, tales como aumentar la renta u otros cambios, el arrendador tiene que
dar al arrendatario un mínimo de sesenta (60) días de notificación antes de que el
término del contrato expire. A no ser que el arrendatario informe al arrendador, por
escrito, y a los quince (15) días del recibo de la notificación que el arrendatario
rechaza el (los) cambio(os), el cambio tendrá efecto. Si el arrendatario rehúsa el (los)
cambio(os), el arrendamiento será concluido al final del término original.
4. Las obligaciones del arrendatario referente a la unidad
rentada. (§§5503, 5511 & 5513)
El arrendatario se obliga a obedecer las leyes aplicables, los requisitos del contrato de
arrendamiento y todas las reglas razonablemente establecidas por el arrendador al momento
de firmar el contrato de arrendamiento, o según enmendada durante el período del
arrendamiento. Las responsabilidades generales del arrendatario o inquilino incluyen las
siguientes:
a. Mantener la propiedad limpia y disponer de la basura de
una forma limpia y segura;
b. Mantener toda la tubería de agua limpia y segura;
c. Utilizar de una manera razonable, según su uso normal y apropiado, lo siguiente: las
facilidades de electricidad, plomería, servicios sanitarios, la calefacción, la
ventilación y otras facilidades;
d. No causar daños a ninguna parte de la propiedad, ni permitir que otros le causen
daño;
e. Cumplir con las reglas dispuesta en las secciones (§§5511,5513);
f. Informar al arrendador por escrito de cualquier reparación que el arrendatario
entienda sea necesaria que el arrendador efectúe (§5505);
g. Informar al arrendador, con tiempo, de cualquier ausencia del arrendatario que se
prolongue por un término considerable, si el contrato de arrendamiento requiere tal
notificación.
5. Violaciones del arrendatario o negligencia en el
cuidado de la propiedad arrendada. (§5513)
Si el arrendatario no cuida apropiadamente la propiedad arrendada o viola una de las
disposiciones importantes del contrato de arrendamiento, el arrendador tiene que darle
notificación escrita al arrendatario de la violación y permitirle que en siete (7) días
luego de ser notificado corrija el problema. Si el arrendatario no corrige el problema, el
arrendador puede resolver el contrato de arrendamiento y traer una acción judicial contra
el arrendatario en el tribunal (Justice of the Peace Court) para la posesión sumaria o
desahucio. Una notificación entregada por el arrendador de acuerdo con esta disposición,
puede ser utilizada por el arrendador por un año, luego de ser notificada en la
eventualidad que una violación sustancialmente similar ocurra y así no requerirá de
ninguna notificación posterior indicando que hubo una violación al contrato de
arrendamiento.
Si la violación puede ser corregida o curada por el
arrendador, el arrendador puede corregirlo y cobrarle al arrendatario por el costo de
corregir la violación. Si la violación es también una violación de un Código del
Estado, ley local, u ordenanza, el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento
y presentar una acción contra el arrendatario para obtener la posesión sumaria
(desahucio) en el tribunal (Justice of the Peace Court).
Si la condición, causa o amenaza causar un daño
irreparable, o si el arrendatario es convicto de un delito menos grave tipo A o un delito
grave durante el término de su arrendamiento que causa o amenaza causar un daño
irreparable, el arrendador puede optar, sin notificación previa, entre exigir que se
corrija la violación o inmediatamente dar por terminado el contrato de arrendamiento y
presentar una acción ante el tribunal para la posesión sumaria (desahucio).
6. Acceso o paso a la unidad arrendada. (§§5509, 5510)
Al arrendatario se le requiere que provea acceso razonable al arrendador para que entre a
la unidad o propiedad arrendada con el propósito de inspeccionarla, o hacer reparaciones,
decoraciones, alteraciones o mejoras o para enseñar la propiedad a posibles
arrendatarios, compradores o compañías financieras.
El arrendador no puede abusar de su derecho a acceso. Al
arrendador se le requiere que le de al arrendatario cuarenta y ocho (48) horas de
notificación de su intención de entrar en la unidad con cualquier propósito que no sea
hacer reparaciones que fueron notificadas por el arrendatario o en caso de emergencia.
Solamente en cuanto a los potenciales arrendatarios y
compradores, los requisitos de cuarenta y ocho (48) horas de notificación pueden ser
renunciados, y solo por una enmienda escrita que se le haga al contrato de arrendamiento.
V- RESOLUCION O TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. Término del contrato de arrendamiento. (§5106)
El término del arrendamiento debe ser especificado en el contrato de arrendamiento.
Ningún contrato de arrendamiento puede ser efectivo por un término mayor de un (1) año
a menos que sea un contrato escrito.
2. Notificación de la terminación del contrato de
arrendamiento. (§5106)
El arrendador o el arrendatario tiene que proveer por escrito, con un mínimo de sesenta
(60) días de notificación previa a la fecha de expiración del contrato de
arrendamiento, a la otra parte si tiene la intención de terminar el contrato de
arrendamiento existente. Si el contrato de arrendamiento es por un período mayor que el
de mes a mes, la notificación debe hacerse con por lo menos sesenta (60) días antes de
expirar el término del contrato de arrendamiento. Si el contrato de arrendamiento es de
mes a mes la notificación de los sesenta (60) días será efectiva a los sesenta (60)
días que comienzan a contar desde el primer día del mes que le sigue al día que se dio
notificación actual. La notificación debe de indicar que el contrato de arrendamiento
terminará el día de su vencimiento.
Si el arrendatario rehúsa la notificación de renovación
del contrato de arrendamiento con los cambios que el arrendador indicó según la sección
5107 del Código Residencial, ese rechazo será tratada como una notificación efectiva de
la terminación del contrato.
3. ¿ Qué ocurre si no se da la notificación de
terminación ?
Si el arrendador o el arrendatario no proveen a la otra parte una notificación de sesenta
(60) días según descrita en la sección anterior, el contrato de arrendamiento se
renovará por el término de mes a mes y todas las disposiciones del contrato anterior
permanecerán vigentes.
4. Oportunidad del arrendatario de resolver o terminar el
contrato de arrendamiento antes de su fecha de expiración. (§§5302, 5304, 5308, 5309,
5314)
En adición a las razones ya indicadas en este sumario, para la resolución o terminación
temprana del contrato de arrendamiento, el Código Residencial también permite que un
arrendatario concluya el contrato de arrendamiento, bajo ciertas circunstancias, y si da
un aviso o notificación de por lo menos treinta (30) días y por escrito al arrendador.
Un arrendatario o inquilino puede terminar el contrato de
arrendamiento más temprano, esto es antes de la fecha de vencimiento, si le da aviso o
notificación escrita al arrendador con por lo menos treinta (30) días de anticipación y
si se dan alguna de las siguientes circunstancias:
a. El arrendatario es requerido por su patrono actual que
se mude a una distancia mayor de treinta (30) millas;
b. Por razón de enfermedad grave del arrendatario o de algún familiar inmediato que vive
con el arrendatario se le requiere que se mude de forma permanente;
c. El arrendatario es admitido a un hogar o casas de envejecientes, un edificio de retiro,
o un centro de ayuda grupal;
d. El arrendatario es admitido a una propiedad que recibe subsidio del gobierno o de una
entidad privada, que provee vivienda a personas de bajos recursos;
e. El arrendatario luego de firmar el contrato de arrendamiento, entra a las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América como miembro activo;
f. El inquilino quien sea victima de
violencia domestica, ofensas sexuales, acechado o quien esta en busca de refugio
de violencia o abuso de cualquier corte, agencia policial, o programa de
violencia domestica, o servicio; o
g. El arrendatario muere, en cuyo caso la esposa o esposo sobreviviente o el representante
del caudal del arrendatario fallecido podrá resolver o terminar el contrato.
5. Abandono o violación del contrato de arrendamiento. (§5507)
Si por otras razones, diferentes a las especificadas
por este Código Residencial, el arrendatario se muda de la propiedad arrendada antes que
expire el término dispuesto en el contrato de arrendamiento, el arrendatario será
responsable por la cantidad menor de:
a. La renta adeudada por el resto del término del
contrato y el arrendador cobrará como daños los gastos incurridos en preparar la
propiedad para el nuevo arrendatario, o
b. Toda la renta acumulada durante el periodo necesario para que se vuelva a arrendar la
propiedad y todos los costos incurridos en volver a arrendar la propiedad.
6. Restricciones en la habilidad del arrendatario de
sub-arrendar o ceder el contrato de arrendamiento. (§5508)
Por medio de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento, un arrendador
puede prohibir o restringir el sub-arrendamiento o la cesión del contrato de
arrendamiento. Si el arrendador permite ese sub-arrendamiento o esa cesión, entonces el
consentimiento que tiene que dar para que la propiedad sea sub-arrendada o cedida no puede
ser rehusada irrazonablemente.
7. Prohibición de actos de
represalias. (§5516)
Actos de represalias por parte del arrendador están prohibidas por el Código
Residencial. Un arrendador se presume que actúa en forma represiva si el arrendador
presenta una acción de posesión sumaria (desahucio), o atenta forzar al arrendatario o
inquilino a que se mude de la propiedad arrendada, o requiere un aumento de renta, o
disminuye los servicios a que el arrendatario tiene derecho, o si dentro de los noventa
(90) días luego de que ocurran una de las siguientes situaciones el arrendador actúa
represivamente:
a. Se haya quejado al arrendador o a una autoridad
gubernamental sobre las condiciones de la propiedad; o
b. Una entidad gubernamental ha radicado notificaciones o querellas referentes a las
condiciones de la propiedad; o
c. El arrendatario organice o es un oficial de una asociación de arrendatarios; o
d. El arrendatario haya ejercido o procurado ejercer, cualquier derecho o remedio que
surge del arrendamiento.
Un arrendador puede vencer la presunción de actos de
represalia y proceder a presentar una acción sumaria (desahucio) si demuestra que:
a. El arrendador ha dado notificación apropiada bajo el Código Residencial que le
permite resolver el contrato, o terminarlo; o
b. El arrendador esta buscando recuperar la posesión para usar la unidad como su propia
residencia; o
c. El arrendador no va a destinar la propiedad para arrendamiento por un término de por
lo menos seis (6) meses, o
d. El arrendador tiene la intención de substancialmente alterar, remodelar o demoler la
unidad; o
e. La condición por la cual se presentó la querella fue causada por el arrendatario; o
f. La unidad estaba en cumplimiento con las leyes, reglamentos u ordenanzas, el día que
se presentó la querella o demanda; o
g. El arrendador ha contratado para vender la propiedad; o
h. El arrendador busca obtener la posesión de la propiedad basándose en una
notificación o aviso que le dio el arrendatario de que iba a resolver o terminar el
contrato, siendo dicho aviso provisto con anterioridad a la querella del arrendatario; o
i. La condición de la cual el arrendatario se quejó era imposible de remediar antes que
expirara el término para rectificar dicha condición; o
j. El arrendador ha completado sustancialmente un arreglo extraordinario a la propiedad; o
k. Que la renta que se le pide al arrendatario no excede la renta que se le cobra a los
otros arrendatarios en el mismo complejo de apartamentos.
8. Arrendamiento de cuartos en la casa del arrendador.
(§5512)
Los contratos de arrendamiento para cuartos sencillos en la residencia del arrendatario
pueden ser terminados inmediatamente luego de proveer notificación escrita al arrendador,
si dicha notificación se debe a una violación del contrato de arrendamiento o las reglas
que gobiernan el uso de la unidad arrendada. El arrendador puede traer acción contra el
arrendatario en el tribunal (Justice of the Peace Court) para proceder a obtener la
posesión sumaria de la propiedad (el desahucio).
9. Desalojo/desahucio ilegal o exclusión del
arrendatario. (§5313)
Si el arrendatario ha sido desahuciado ilegalmente o excluido de la unidad arrendada, el
arrendatario puede recuperar la posesión o dar por terminado el contrato de
arrendamiento. El arrendatario puede también recuperar tres (3) veces la cantidad de
daños que sufra o tres (3) veces la cantidad de renta diaria por el período que sea
excluído de la unidad o propiedad arrendada.
VI- ACCIONES PARA LA POSESIÓN SUMARIA (EL DESAHUCIO) DE LA UNIDAD
O PROPIEDAD ARRENDADA EN EL TRIBUNAL "JUSTICE OF THE PEACE COURT".
(§§5701-5718)
1. Causas para las acciones de posesión sumaria, o
deshaucio (§5702).
Una acción para la posesión sumaria (desahucio) de la unidad o propiedad arrendada puede
ser presentada por el arrendador o el arrendatario (el que de ellos sea apropiado) en el
tribunal "Justice of the Peace Court" más cercano a la unidad arrendada y por
cualquiera de las siguientes razones:
a. Retención de la posesión. El arrendatario se
queda en la unidad arrendada luego de concluir el término del contrato de arrendamiento
sin el permiso del arrendador o del nuevo inquilino;
b. Falta de pago. El arrendatario no cumple con pagar la renta acordada, luego de
recibir una notificación a los cinco (5) días;
c. Deducción ilegal a la renta. El arrendatario deduce dinero de la renta, de una
manera no permitida por el Código Residencial;
d. Violación de obligaciones. El arrendatario ha violado una disposición del
arrendamiento de una manera que no permitida por el Código Residencial.
e. Retención de la posesión por un empleado que es a su vez un arrendatario. Si
el arrendatario es a su vez empleado del arrendador o agente del arrendador, el arrendador
puede recuperar la posesión dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación
o desestimación;
f. Retención luego de una venta. Cuando el arrendatario retiene la posesión de la
propiedad arrendada por más de cinco (5) días luego que la propiedad haya sido vendida
en ejecución de hipoteca;
g. Desalojamiento (desahucio). Cuando un arrendatario con derecho ha sido
erróneamente sacado de la posesión de la propiedad arrendada;
h. Retención luego de un fuego o siniestro. Si el arrendatario rehúsa abandonar
la propiedad para permitirle al arrendador que haga las reparaciones necesarias luego de
haber ocurrido un fuego o un siniestro.
i. Convicción por ciertos delitos durante el término de arrendamiento. Si el
arrendatario es convicto de un delito menos grave de Tipo A o de cualquier delito grave
que causó o que amenace con causar un daño irreparable a cualquier persona o propiedad;
j. Propiedad comercial arrendada, recuperación de la posesión. Si el contrato de
arrendamiento de una propiedad comercial provee disposiciones que permitan una acción
para la posesión sumaria (desahucio);
k. Viviendas móviles lotes y arrendamientos. Por cualquier razón que disponga la
ley de Viviendas Móviles Lotes y Arrendamientos, pero solo en aquellos casos que ocupan a
los lotes de viviendas móviles.
2. ¿Quién puede llevar un procedimiento sumario de
posesión ? (§5703)
Una acción puede ser presentada por:
a. Un arrendador;
b. Un dueño o propietario;
c. Un arrendatario que fue desahuciado ilegalmente;
d. El nuevo arrendatario de la propiedad y cuando ya haya comenzado a estar en vigencia el
término de este nuevo arrendamiento;
e. El arrendatario.
3. ¿Cómo iniciar una acción de posesión sumaria
(desalojo)? (§5704)
Una acción comienza cuando un demandante presenta una demanda ante el tribunal
"Justice of the Peace Court" más cercano a la unidad o propiedad arrendada. El
tribunal entonces emplaza al demandado y le entrega la demanda, y establece una fecha y un
lugar para la audiencia o juicio en que se van a discutir los asuntos presentados en la
demanda o querella.
4. ¿Qué debe indicar la demanda? (§§5707, 5708)
DEMANDA STANDARD
Para que el tribunal acepte la demanda, esta debe de establecer lo siguiente:
a. El interés que tiene el demandante en la propiedad;
b. El interés que tiene el demandado en la propiedad arrendada y la relación que tiene
el demandado con el demandante;
c. Descripción de la unidad o la propiedad arrendada;
d. Los hechos que constituyen las violaciones continuas al contrato;
e. El propósito de la ley o disposición;
f. Si una regla no es parte del contrato de arrendamiento, una explicación de porque
dicha regla o disposición no causa un cambio sustancial al contrato de arrendamiento.
Las demandas que no cumplan con los requisitos
establecidos en este párrafo cuatro pueden ser desestimadas por el tribunal.
5. Audiencia o Juicio del caso. (§§5710, 5713)
Una acción de posesión sumaria o de desahucio puede ser presidida por un juez o un
jurado compuesto por seis (6) personas. Para que su caso sea escuchado por un jurado, el
demandado tiene que notificarle al tribunal, en diez (10) días siguiente dal haber
recibido la demanda, que desea que el caso se disponga ante jurado, o el demandante tiene
que solicitar que el caso se vea ante jurado en el momento que presenta la demanda.
Un fallo del juez puede ser apelado a un panel de tres
jueces que efectuaran un juicio de novo, o sea, harán un nuevo juicio. Un
veredicto por un jurado puede ser apelado. Sin embargo, la apelación está limitada a
revisar el expediente del caso visto ante el jurado. La parte apelante tiene que
establecer en detalle los puntos de derecho que alega fueron decididos inapropiadamente
por el jurado.
6. Ejecución de sentencia y auto de posesión o despojo.
(§5715)
Si el demandante vence en el juicio al demandado y una sentencia es registrada a su favor,
un auto u orden de posesión será emitida por el tribunal. El demandante tiene la
obligación de solicitar la emisión de un auto de despojo. El ministro ejecutor
("Sheriff") entonces presentará al demandado el auto u orden de despojo,
proveyéndole a éste por lo menos veinticuatro (24) horas para que desaloje la propiedad
arrendada.
VIVIENDA MOVIL Y LOTE EN POSESIÓN
Si la posesión de un lote de una vivienda móvil le es otorgada al demandante, el
demandado puede, bajo ciertas circunstancias, retrasar la efectividad del auto de
desalojo. Si el arrendatario, en o antes de que se anuncie el auto de despojo, ha
pre-pagado por un cargo de almacenaje diario en la cantidad igual a siete (7) días de
renta, entonces el tribunal puede extender el periodo de notificación para que se remueva
la casa móvil por un período adicional de siete (7) días.
PROPIEDAD PERSONAL DEL ARRENDATARIO ABANDONADA
Si al momento en que se va a ejecutar la sentencia, el auto de desalojo (orden de
desahucio), el arrendatario ha dejado propiedad personal en la unidad arrendada, el
arrendador puede remover y guardar toda la propiedad así abandonada. Si el arrendatario
no paga la remoción y el almacenaje de su propiedad en siete (7) días, el arrendador
puede disponer de la propiedad sin más aviso, notificación u obligación al
arrendatario.
7. Paralización de la ejecución luego de dictarse la
sentencia. (§§5716, 5717)
Ninguna acción será tomada para ejecutar la sentencia de desahucio o posesión sumaria
hasta que el período para apelar la sentencia haya terminado. La única excepción a esta
disposición es si una parte apela la determinación del tribunal que no le fue favorable
y luego deja de presentar una fianza o no hace alguna gestión encaminada a garantizar el
pago de la sentencia en la eventualidad que su apelación no sea exitosa.
El tribunal puede ordenar la paralización de la
ejecución de la sentencia si éste encuentra que había una controversia de buena fe o
cualquier otra razón por la cual el arrendatario no pagó su renta. Si el tribunal
encuentra que una controversia de buena fe existía, entonces el demandado puede solicitar
que se suspenda la ejecución de la sentencia, si paga la cantidad de la sentencia o le
asegura al tribunal que será pagada a los diez (10) días. Si el demandante no cumple con
pagar, el auto de despojo o posesión sumaria será expedido.
Se le agradece a Greenwood Trust Company por donar los
fondos para la traducción del Sumario del Código Residencial del Arrendador y
Arrendatario para el pueblo hispano de Delaware.
Many thanks to the Greenwood Trust Company which has
funded the translation of the Summary of the Residential Landlord-Tenant Code for Hispanic
residents throughout Delaware.
|